- En términos generales, una deuda reclamada judicialmente sigue los mismos principios de prescripción que las deudas ordinarias entre particulares, pero con una serie de particularidades.
- En primer lugar, una vez que el acreedor inicia una demanda judicial, el plazo de prescripción se interrumpe, es decir, se congela hasta que se emita una resolución.
- En el caso de que la sentencia sea favorable para el acreedor, se otorga un nuevo plazo para ejecutar la deuda.
- Por lo tanto, una deuda judicialmente reclamada no prescribe mientras se está en proceso judicial. Sin embargo, si no se hace nada después de que se dicte sentencia, la deuda puede prescribir.
- En España, este plazo es de 15 años para deudas reconocidas por resolución judicial. Esto implica que, después de obtener una sentencia favorable, el acreedor tiene 15 años para exigir la ejecución del pago.
Es importante que tanto los deudores como los acreedores estén informados de estos plazos, ya que una vez cumplidos, no se puede reclamar la deuda ni exigir su pago por vías judiciales.
Plazos de Prescripción de Deudas Reclamadas Judicialmente
- Los plazos de prescripción de deudas reclamadas judicialmente varían según el tipo de deuda, pero cuando se trata de una deuda que ha sido judicialmente reconocida a través de una sentencia, el plazo para su prescripción es de 15 años.
- Este plazo comienza a contar una vez que el juez dicta sentencia a favor del acreedor.
Sin embargo, existen excepciones y casos especiales que pueden influir en estos plazos. Por ejemplo, en situaciones donde el deudor realiza un pago parcial o un reconocimiento explícito de la deuda después de la sentencia, el plazo de prescripción puede reiniciarse.
De igual manera, si el acreedor solicita formalmente la ejecución de la sentencia dentro del plazo estipulado, se puede interrumpir la prescripción.
Los plazos de prescripción para deudas reclamadas judicialmente son mayores que los de las deudas no reclamadas, lo que ofrece una mayor protección a los acreedores en caso de que no puedan ejecutar el pago inmediatamente. Sin embargo, es esencial que el acreedor actúe dentro del plazo de 15 años o perderá su derecho a exigir la deuda.
- **Deudas ordinarias:** 5 años desde que la deuda es exigible.
- **Deudas judicialmente reconocidas:** 15 años para su ejecución.
- **Interrupción del plazo:** Cualquier acción judicial o reconocimiento de la deuda reinicia el plazo.
El plazo de 15 años es amplio, pero es crucial que el acreedor no descuide la gestión de la deuda, ya que, si se supera este plazo, se perderá el derecho a su cobro.
¿Qué ocurre si el acreedor reclama después de la prescripción?
Si un acreedor intenta reclamar una deuda después de que ha prescrito, el deudor puede acogerse a la prescripción para evitar el pago.
La prescripción es una defensa legítima que puede utilizar el deudor para oponerse a cualquier reclamación tardía por parte del acreedor.
En estos casos, el deudor no está obligado a pagar, y el acreedor no podrá utilizar ningún recurso legal para exigir el cobro. Es por eso que los acreedores deben estar atentos a los plazos de prescripción y asegurarse de tomar medidas antes de que estos plazos se cumplan.
Diferencia entre prescripción y caducidad de una deuda
Aunque a menudo se confunden, la prescripción y la caducidad son conceptos diferentes en el ámbito jurídico. La prescripción se refiere al plazo máximo que tiene un acreedor para reclamar una deuda; si no lo hace dentro de ese tiempo, pierde el derecho a reclamarla.
Por otro lado, la caducidad implica la pérdida automática del derecho o acción cuando expira un plazo fijado, sin posibilidad de interrupción o suspensión, como ocurre en algunos contratos.