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El contrato de arrendamiento de vivienda

El contrato de arrendamiento de vivienda

Las cosas no son como hace unos años, y cada vez más, en Málaga se observa un incremento significativo de la demanda de viviendas para alquilar (mucho más que para comprar) y paralelamente un aumento del número de litigios relacionados con los arrendamientos.

El contrato de arrendamiento

Es un tema que como propietario de una casa, nos debe preocupar. Un buen asesoramiento jurídico a tiempo por parte de un abogado especialista en Derecho Civil, es una garantía para salir airoso de este tipo de relaciones contractuales privadas y para evitar disgustos futuros. Por supuesto, lo que no se puede evitar fácilmente es que un inquilino al final  incurra en impagos o dañe nuestra finca, pero sí que se pueden minimizar los perjuicios.

En líneas generales, lo que va a regir la relación entre el propietario y el inquilino es el contrato de arrendamiento. De ahí la importancia de hacerse con un buen y sólido punto de partida. Comienza aquí a ser importante el papel del abogado, quien debe tener por misión redactar un contrato acorde a la voluntad de las partes y que proteja los intereses de su cliente o clientes, previo asesoramiento técnico.

Veo con frecuencia a propietarios e inquilinos que descargan con total despreocupación, modelos de contratos de arrendamiento en Internet, y los adaptan a su situación como estiman oportuno. Es obvio que esos modelos no son fiables, porque pueden no estar actualizados, venir mal redactados, o ser contrarios a la legislación. Con ello pretenden ahorrar los honorarios del abogado y simplificar los trámites, sin saber que el precio de un error en el documento contractual, les puede resultar mucho más caro y complejo. Contratar a un profesional, por lo general, compensa, y mucho.

Superado este primer e importantísimo paso, entramos ya en la fase de seguimiento de la relación jurídica. Ojo con esa tendencia de propietarios e inquilinos a tomarse la justicia por su mano y tratar de arreglar los conflictos por su cuenta. No son pocos los casos de arrendadores que cortan la luz o el agua al ocupante de la vivienda porque ha dejado de pagar la renta. Y es una actitud poco juiciosa, ya que la Ley no ampara este tipo de actuaciones, que si bien socialmente pueden parecer justas, no lo son a ojos de jueces y legisladores. Antes de actuar, se debe consultar al abogado especialista en arrendamientos.

El contrato garantiza la relación de ambas partes

Y lo mismo se puede decir al inquilino que, por ejemplo, decide que va a hacer obras en la vivienda, o quiere pintarla o hacerle algún cambio significativo. Son acciones que normalmente no se permiten, por lo que siempre se deben consultar. Y por último, haremos mención al que consideramos el estadio final: el incumplimiento fragrante por cualquiera de las partes y las acciones judiciales a adoptar.

Es el momento en el que, más que nunca, hay que acudir a un profesional  letrado. La situación más habitual es el impago de la renta pactada, que por Ley permite varias acciones, juntas o separadas:

  • Reclamación de las rentas o cantidades debidas ante el Juzgado de Primera Instancia.
  • Desahucio del inquilino, que supone la expulsión (“lanzamiento” es la palabra técnica) del mismo y recuperación del inmueble por parte de propietario.

En resumen, que es importantísimo estar bien asesorado en todas las fases de la relación contractual, porque es el único modo de prepararnos de cara a la correcta protección de nuestros derechos.

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