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¿Cómo es un procedimiento de divorcio?

¿Cómo es un procedimiento de divorcio?

En la barriada de Teatinos de Málaga, junto al trazado de la carretera A-357, se erige un voluminoso edificio de planta rectangular con cuatro alturas, de color gris claro y con unas curiosas vigas verticales que forman una especie de enrejado sobre toda su fachada.

Es el edifico de los juzgados de la capital, conocido como Ciudad de la Justicia.

No son pocos los malagueños que en los últimos años le han hecho dos visitas: una para contraer matrimonio civil y otra –pasado un tiempo- para gestionar su divorcio, ya que el edificio alberga tanto el Registro Civil y Sala de Bodas, como los Juzgados de Familia.

Hoy día, la facilidad que la Ley ofrece para tramitar la disolución de un matrimonio, ha dado lugar a que se multipliquen las demandas de separación y/o divorcio.

Hasta tal punto la normativa simplifica esta cuestión, que en la actualidad existe incluso la posibilidad de acudir a un notario para divorciarse.

Obviamente, sólo en supuestos tasados por Ley (cuando no existan hijos menores) y siempre contado con la asistencia de un abogado.

Lo normal por ahora sigue siendo acudir a un abogado y al Juez para formalizar la nueva realidad de ruptura de la pareja.

Si bien estas situaciones de crisis conllevan una importante carga psicológica para los cónyuges o miembros de la pareja, éstos nunca deben perder de vista la crucial importancia de dar salida jurídica al nuevo estatus que se crea.

De ahí que, pese al mal momento por el que se atraviesa, sea muy recomendable buscar a un profesional letrado que nos asesore y oriente sobre los pasos a seguir y las consecuencias jurídicas de nuestra decisión.

Acudir a un abogado es obligatorio por Ley, incluso en el caso de los divorcios ante notario como se ha señalado anteriormente, por lo que será necesario contactar con un especialista en Derecho de Familia o un abogado matrimonialista. En Málaga y provincia no es complicado dar con uno.

Lo primero que habrá que tener en cuenta es si ha habido o no hijos fruto del matrimonio o de la análoga relación de convivencia (parejas de hecho).

En el primer caso (cuando no hay hijos), los trámites son sencillos, pero puede haber cosas importantes que regular, como el reparto de los bienes comunes.

En el segundo caso, las gestiones se complican un poco más, porque los hijos menores y los mayores no independizados, tienen derecho a recibir pensiones de alimentos que habrá que cuantificar y fijar.

También pueden surgir derechos a pensiones compensatorias a favor de uno de los cónyuges y discusiones sobre guardia y custodia y derechos de visitas a los hijos, entre otros muchos problemas.

En ambos supuestos, hay que pasar por la redacción de un acuerdo que la Ley llama Convenio Regulador.

Dicho Convenio se presenta al Juzgado junto con una demanda sencilla, y los miembros de la pareja son posteriormente citados para que muestren su conformidad expresa con el mismo delante del Juez.

Sólo cuando no se logra firmar este acuerdo por desavenencias de las partes, habrá que celebrar un juicio propiamente dicho, y el Juez decidirá.

De una forma u otra, tendremos que estar acompañados de un letrado que nos asesore y que formalice todas estas cuestiones.

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