Hacia el final del Paseo de la Farola de Málaga, y frente al conocido como “Muelle Uno”, encontraremos –entre otros- un edificio voluminoso de dos plantas y forma rectangular, con un gran portón de entrada y unos no menos grandes ventanales. Cinco en la planta superior con sus respectivos balcones, ofrecen una vista privilegiada sobre el Puerto de Málaga. Es el número 13 del mencionado Paseo y se trata del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Para quienes no lo sepan, un Colegio Profesional es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines, que son –según el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero- los siguientes:
- Ordenación del ejercicio de las profesiones.
- Representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
- Defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
- Protección de los intereses de los consumidores y usuarios de servicios de colegiados.
A nivel práctico y a lo que abogados se refiere, lo que quiero poner de manifiesto es que el Colegio de Abogados de Málaga no es una institución sin más que aúna a profesionales de la abogacía, sino que es mucho más: para poder ejercer como letrado, hay que estar obligatoriamente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (o en otro Colegio de abogados).
Y esa no es ni mucho menos una cuestión baladí, porque no es el primer caso que conozco de clientes que han acudido a buscar a un abogado y han sido estafados por un falso profesional que ni está colegiado, ni es abogado, en el peor de los casos. A la hora de elegir letrado, recomiendo siempre en primer lugar, consultar con su Colegio, y verificar al menos si el profesional consta inscrito como colegiado ejerciente o no ejerciente, para evitar desagradables sorpresas.
Esta consulta, en la mayoría de los casos se puede hacer a través de la guía colegial que publican en Internet. En Málaga, la web oficial del Colegio, cuenta con una de ellas de fácil acceso, de modo que sólo nos llevará un minuto o menos comprobar los datos del profesional.
También puede consultar el censo de letrados de toda España en la página web del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
No quiero con ello decir que en Málaga sean frecuentes las estafas por medio de falsos abogados, pero a veces ocurre, y no cuesta nada verificar esa información.
¿Y por qué es obligatorio en España que los abogados estén colegiados?
Pues porque así lo ordena el artículo 11 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española: “para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados…”.
¿Y qué garantías le ofrece a un ciudadano el hecho de que un letrado esté colegiado?
Pues muchas y muy importantes:
1º. Garantiza que el abogado tiene nacionalidad española o de algún estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
2º. Que es mayor de edad y no está incurso en causa de incapacidad.
3º. Que tiene título de Licenciado en Derecho o título extranjero homologado.
4º.Que carece de antecedentes penales.
5º. Que no está incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para ejercer su profesión.
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